Introducción
La cadena de custodia es un concepto central en la criminología y la investigación judicial, pues constituye el mecanismo que garantiza la integridad, autenticidad y validez de la evidencia forense desde su recolección hasta su presentación en juicio. En sentido estricto, la cadena de custodia constituye el registro documental y procedimental que demuestra que un indicio no ha sido alterado, manipulado ni contaminado en ninguna de sus fases. Su correcta aplicación resulta fundamental para que un informe pericial judicial goce de credibilidad ante los tribunales y sea admitido como prueba legítima.
En esta exposición, se analizará con rigor académico la definición, principios, etapas, roles, errores comunes, innovaciones digitales y relevancia ética del proceso en el contexto de la criminalística y la criminología. Asimismo, se vinculará con otros conceptos institucionales como el Perito Forense Judicial, los Informes Periciales Judiciales Profesionales o un Máster en Criminología y Criminalística, y se apuntará al valor de una formación especializada, como la ofrecida por la Academia Internacional de Ciencias Criminalísticas.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Definición y objetivos de la cadena de custodia
1.1 ¿Qué es la cadena de custodia?
La cadena de custodia se define como el conjunto ordenado de acciones documentadas que aseguran la trazabilidad de un indicio o elemento material de prueba (EMP) desde su localización hasta su entrega final ante la autoridad judicial. En esencia, permite demostrar que la evidencia forense que finalmente se analiza y se incorpora en un informe pericial judicial es la misma que fue recogida en el lugar del hecho, sin alteraciones ni contaminación.
El Tribunal Supremo español, en su jurisprudencia, ha señalado que la cadena de custodia “no es un fin en sí mismo, sino un valor instrumental … garantiza la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas”
1.2 Objetivos de la cadena de custodia
El propósito principal de la cadena de custodia es preservar la validez legal de la evidencia. Sus objetivos específicos son:
🎯 Objetivos de la Cadena de Custodia
- Garantizar la integridad del indicio: conservar la evidencia en su estado original, sin alteraciones.
- Establecer la trazabilidad: documentar cada persona, lugar y momento por los que pasó la prueba.
- Proteger la validez legal de la prueba: asegurar su admisibilidad procesal sin objeciones.
- Asegurar la transparencia del proceso: permitir la verificación del tratamiento dado a la evidencia.
- Atribuir responsabilidad: identificar a cada actor involucrado y su grado de intervención.

En el contexto del procedimiento judicial, la cadena de custodia actúa como garantía procesal: si una prueba llega al tribunal sin respaldo documental que sustente su integridad, puede ser desestimada o poner en duda su credibilidad ante el juez o tribunal.
2. Principios básicos de la cadena de custodia
La eficacia de la cadena de custodia descansa en cuatro principios fundamentales:
🧭 Principios Fundamentales de la Cadena de Custodia
- 1. Trazabilidad: cada paso de manipulación y traslado debe quedar registrado para reconstruir el recorrido completo de la evidencia.
- 2. Integridad: la prueba debe conservar su estado original, sin alteraciones ni contaminación que comprometan su valor jurídico.
- 3. Transparencia: el proceso debe ser claro y verificable por todas las partes involucradas en el procedimiento judicial.
- 4. Responsabilidad: cada interviniente debe firmar, identificar y asumir formalmente su rol en el manejo del indicio.
2.1 Trazabilidad
Cada intervención sobre el indicio debe quedar registrada de modo que se pueda reconstruir de manera cronológica toda su historia desde el hallazgo hasta su presentación en juicio. Esto comprende quién lo recibió, quién lo trasladó, quién lo analizó y en qué momento.
2.2 Integridad
La evidencia debe mantenerse en su estado original, sin adiciones, sustracciones o alteraciones. Cualquier cambio debe quedar documentado con justificación clara. Este principio asegura que las conclusiones del informe pericial judicial estén basadas en lo que fue realmente recogido.
2.3 Transparencia
Toda actuación debe ser objeto de registro accesible a las partes interesadas (defensa, fiscalía, juzgado) y soportada con documentación (actas, formularios, cadena de custodia escrita o digital). La transparencia permite auditar y, en su caso, cuestionar el proceso de manejo de la prueba.
2.4 Responsabilidad
Cada persona que interviene en la cadena (policía judicial, perito, técnico de laboratorio, custodio) debe asumir formalmente su rol mediante firma o aceptación documental, responsabilizándose de su actuación. En caso de incidente o ruptura, debe poder imputarse responsabilidad.
Estos principios garantizan que la custodia de las pruebas se realice con el rigor científico y jurídico exigido en casos de criminalística y pericia judicial.
3. Etapas del proceso de cadena de custodia
El proceso se compone de etapas sucesivas, que deben observarse meticulosamente. Comúnmente se distinguen las fases de identificación, embalaje, registro, transporte, almacenamiento y análisis.
Etapas del Proceso de Cadena de Custodia
| Etapa | Objetivo | Actor Responsable | Documentación Requerida |
|---|---|---|---|
| Identificación | Reconocer, etiquetar y describir el indicio sin alterarlo. | Primer respondiente (policía o perito criminalístico) | Acta de intervención, fotografías, registro inicial |
| Embalaje | Proteger la evidencia en contenedores adecuados y sellados. | Perito forense o técnico especializado | Etiqueta, rótulo, sello firmado y fechado |
| Registro | Documentar todas las transferencias y manipulaciones. | Todos los intervinientes en la cadena | Formulario de cadena de custodia, registros firmados |
| Transporte | Trasladar de forma segura entre sedes sin comprometer la integridad. | Custodio designado o policía judicial | Acta de traslado, verificación de sellos, control de tiempos |
| Almacenamiento | Guardar bajo condiciones controladas y acceso restringido. | Responsable del centro de evidencias o laboratorio | Registro de ingreso/salida, ubicación, control de condiciones |
| Análisis | Aplicar técnicas forenses válidas para la investigación. | Perito forense judicial | Informe pericial, apertura registrada, resultados y anexos |
3.1 Identificación del indicio
La etapa inicial comienza en el lugar de los hechos. El primer interviniente (oftalmólogo, policía de primer respondiente, perito en criminalística) debe:
- Localizar y señalar el indicio o elemento material de prueba.
- Digitalizar y fotografiar su posición sin alterarlo.
- Asignar un código identificador único (etiqueta alfanumérica, número correlativo).
- Describir sus características físicas (tipo, tamaño, forma, color, estado) en un acta de intervención.
- Iniciar el registro documental de cadena de custodia.
3.2 Embalaje y sellado
Una vez identificado, el indicio debe ser embalado en contenedores adecuados (sobres, bolsas selladas, cajas rígidas) según su naturaleza (sangre, líquidos, fibras, armas, documentos). El embalaje debe:
- Ser estanco, inmune a manipulaciones externas.
- Llevar rótulos exteriores con código, fecha, hora, lugar, autor del embalaje.
- Ser sellado con cinta firmada y fechada por quien lo embala.
- No alterar el contenido interior (no perforar, no superponer objetos).
- En su apertura posterior, registrarse hora, motivo y persona que lo abre, con nueva firma antes y después.
3.3 Registro documental
Durante todo el proceso se debe llevar un Registro de Cadena de Custodia, donde consten:
- Datos del indicio: código, descripción, origen del hallazgo.
- Todas las transferencias entre custodios (quien entrega, quien recibe, fecha, hora, motivo).
- Condiciones en que se recibió (estado del sello, embalaje).
- Observaciones (alteraciones, deterioro, rupturas).
- Firmas de cada actor que interviene.
- Referencia cruzada con actas policiales, informes periciales y otros documentos relacionados.
El Manual del Sistema de Cadena de Custodia de la Fiscalía de Colombia, por ejemplo, estipula que el registro debe ser diligenciado en ejemplar original y no pueden sustituirse registros sin constancia documentada.
3.4 Transporte o traslado
El traslado entre sedes (escena → laboratorio, custodio intermedio → sala de juicio) es un punto crítico:
- Debe realizarse en vehículos seguros, con condiciones ambientales controladas (temperatura, humedad, vibraciones).
- El contenedor debe permanecer sellado durante el traslado, sin abrir hasta su destino.
- Acompañamiento por personal responsable que registra el movimiento en el registro de custodia.
- En caso de pausas (almacenamientos intermedios), mantener sello y control de ingreso/egreso.
- En caso de urgencia o eventualidad, documentar incidencias (roturas, retrasos, pérdidas).
“La cadena de custodia no es un fin en sí misma, sino un instrumento indispensable para garantizar la autenticidad del indicio presentado como prueba.”
3.5 Almacenamiento / custodia
Una vez recibido en el laboratorio o bodega de evidencias:
- Debe ser ingresado bajo control de acceso restringido.
- Ubicado en estanterías o módulos identificados y numerados.
- Cada salida y reingreso debe registrarse (cuándo, quién, motivo).
- Debe respetarse la separación entre indicios importantes, control de condiciones ambientales y vigilancia física.
- El personal debe estar capacitado y cumplir con normas.

3.6 Análisis forense y presentación judicial
Cuando el perito forense judicial recibe la muestra:
- Verifica el sello de integridad antes de abrirla.
- Documenta su apertura en el registro (fecha, hora, persona, motivo).
- Realiza los procedimientos periciales que le fueron encomendados.
- Produce el informe pericial judicial con resultados, metodología, conclusiones y observaciones de posibles anomalías en la cadena de custodia.
- Una vez usada en juicio, la evidencia puede reingresarse a custodia con nuevo registro de movimiento hacia sala de vistas.
- En el juicio, el perito deberá estar preparado para acreditar la cadena de custodia ante el tribunal, explicando cada transferencia y control realizado.
Estas etapas conforman el flujo esencial del proceso de custodia de las pruebas y constituyen el soporte procedimental del sistema investigativo y judicial.
4. Rol del perito forense judicial y los informes periciales judiciales
4.1 Función del perito forense judicial
El perito forense judicial es el profesional con conocimientos técnicos o científicos especializados a quien el juez encomienda evaluar aspectos específicos del caso (balística, toxicología, genética, informática forense, criminalística). Su deber profesional incluye:
- Asumir la cadena de custodia como premisa ética y técnica.
- Conservar la integridad de las muestras.
- Respetar los protocolos de prueba y normativa (por ejemplo, ISO/IEC 17025, normas de calidad).
- Documentar su actuación con transparencia.
- Estar disponible para defender su informe en juicio y aclarar eventuales objeciones sobre la cadena de custodia.
Una formación especializada en un Máster en Criminología y Criminalística o en estudios forenses exige familiaridad con estos procedimientos y su fundamento jurídico.
| Aspecto | Cadena Física | Cadena Digital |
|---|---|---|
| Registro | Manual, en papel | Automatizado, con timestamp |
| Seguridad | Depende del custodio físico | Firmas digitales, blockchain |
| Auditoría | Limitada | Trazabilidad en tiempo real |
| Admisibilidad judicial | Alta tradición legal | Requiere validación normativa |
4.2 El informe pericial judicial y su vinculación con la cadena de custodia
El informe pericial judicial es el documento en el que el perito plasma, de manera ordenada y comprensible, la metodología empleada, los resultados científicos, las conclusiones y las posibles limitaciones. Su credibilidad depende directamente de que la cadena de custodia no presente fisuras. El informe debe contener:
- Identificación del perito y su especialidad.
- Objeto del encargo y preguntas planteadas por el juez o las partes.
- Descripción técnica del procedimiento (métodos, instrumentos, control de calidad).
- Referencia explícita al seguimiento de la cadena de custodia (sellos, registros, transferencias).
- Conclusiones fundamentadas y posibles reservas o advertencias si hubo incidencias.
- Anexos documentales: registro de cadena de custodia, fotografías, croquis, planos, documentación de transferencia.
El valor del informe pericial se sostiene en que los datos analizados correspondan fielmente a la muestra original ingresada al sistema judicial.
Por ejemplo, en el caso del Caso José Bretón (España), fue una de las líneas de defensa alegar que una muestra ósea se había perdido o no se había custodiado correctamente, lo cual generó dudas sobre la credibilidad del peritaje antropológico realizado.
5. Errores frecuentes y consecuencias legales
5.1 Errores usuales en la cadena de custodia
Los fallos más comunes que vulneran la custodia de pruebas son:
- Falta de documentación: omisión de registros de transferencia, firmas o datos completos.
- Roturas o sellos violados sin documentación o explicación.
- Embalaje inadecuado: uso de contenedores no estériles, material contaminante o que no asegura el contenido.
- Manipulación no registrada: apertura del contenedor sin constancia, extracción o adición de elementos sin control.
- Retrasos excesivos en transporte o almacenamiento sin condiciones ambientales controladas.
- Pérdida o extravío sin investigación formal ni reporte.
- Cadena de custodia fragmentada cuando varios actores intervienen sin coordinación ni continuidad documental.
- Desconocimiento técnico por parte del perito o técnico al recibir la muestra (por ejemplo, no verificar el sello antes de analizar).
Cualquiera de estos errores puede generar que el juez o tribunal cuestione la legitimidad del indicio o incluso lo declare inadmisible.
5.2 Consecuencias jurídicas de la ruptura de la cadena
Cuando la cadena de custodia se ve comprometida, puede derivar en:
- Rechazo de la evidencia: el tribunal puede excluirla como prueba válida.
- Impugnación del informe pericial: la defensa puede cuestionar la validez científica al argumentar posible contaminación o manipulación.
- Anulación del procedimiento: en casos graves, pueden reabrirse etapas del caso o declararse nulidades parciales.
- Responsabilidad profesional: el perito o técnico pueden ser responsables por negligencia profesional o ética.
- Desconfianza institucional: se socava la credibilidad del sistema forense y penal.
La jurisprudencia española lo ha señalado: si la cadena de custodia se rompe o existe duda sobre su continuidad, el juzgador puede estimar que no pueden extraerse conclusiones fiables y descartar la prueba, incluso si su origen fue legítimo.
Por ello, imponer un control riguroso y protocolos formales no es solo buena práctica científica, sino exigencia del procedimiento judicial para proteger derechos de partes y garantizar justicia equitativa.
6. La digitalización de la cadena de custodia
El avance tecnológico ha impulsado la modernización de la cadena de custodia, incorporando registros digitales, firma electrónica y tecnologías emergentes como blockchain.
⚖️ Comparativa: Cadena de Custodia Física vs Digital
| Aspecto | Cadena Física | Cadena Digital |
|---|---|---|
| Registro | Manual, en papel o formularios físicos | Automatizado, con timestamps y logs digitales |
| Seguridad | Depende de la vigilancia física y custodia manual | Usa firmas electrónicas y encriptación |
| Trazabilidad | Limitada y sujeta a errores humanos | Total, auditable en tiempo real |
| Transparencia | Requiere revisión manual de documentos | Verificable automáticamente por las partes |
| Admisibilidad legal | Altamente aceptada en procedimientos tradicionales | Requiere validación legal específica y normativa vigente |
6.1 Registros digitales y firma electrónica
- En lugar de formularios manuales, se utilizan sistemas electrónicos seguros que integran trazabilidad automática, campos obligatorios y control de versiones.
- Las firmas electrónicas (con certificados digitales) permiten autenticar cada transferencia de custodia con identificadores únicos.
- Los sistemas digitales reducen errores humanos, permiten auditorías en tiempo real y facilitan el acceso remoto a registros históricos por las partes.
6.2 Uso de blockchain para custodia forense
- Blockchain permite la creación de registros inmutables y distribuidos: cada transacción (recepción, transferencia, uso) queda inscrita en una cadena de bloques que no puede modificarse sin dejar rastro detectable.
- Facilita la verificación externa independiente de la integridad de la cadena de custodia, ya que cualquier alteración será residual en los bloques anteriores.
- Algunas propuestas de sistema forense digital combinan el uso de hash criptográfico del indicio (por ejemplo, para evidencias digitales se aplica hash en el momento del secuestro) con registro blockchain para garantizar autenticidad e inalterabilidad.
6.3 Ventajas y retos
Ventajas:
- Menor riesgo documental y manipulación humana.
- Rápida trazabilidad y auditoría.
- Transparencia para las partes.
Retos:
- Requiere infraestructura segura y certificada.
- Compatibilidad legal con normativa vigente y reconocimiento judicial del soporte digital.
- Formación de peritos y operadores jurídicos en nuevas tecnologías.
- Mantenimiento de respaldo físico en casos críticos o fallos técnicos.
7. Relevancia ética y profesional en la formación del perito
La custodia de pruebas no es solo cuestión técnica, sino un imperativo ético en la actuación forense. Para garantizar la credibilidad del sistema, el perito debe:
- Actuar con imparcialidad, rigor y diligencia.
- Reconocer y documentar cualquier incidencia (incluso si menor) en la cadena.
- Capacitarse continuamente en nuevas técnicas, normativa y estándares (como ISO/IEC 17025).
- Ser consciente de que su actuación puede determinar la condena o absolución de personas.
- Colaborar con otros actores del proceso (policía, laboratorios, judicatura) manteniendo estándares comunes.
Desde la Academia Internacional de Ciencias Criminalísticas, se promueve una formación holística que integra conocimientos científicos, legales y éticos. La cadena de custodia debe enseñarse no como mera técnica operativa, sino como elemento central del ejercicio profesional en criminología y criminalística.
Conclusión
La cadena de custodia es, sin duda, un pilar esencial en el ámbito de la criminología, la criminalística y la investigación judicial. Es el soporte que legitima la evidencia forense, otorgando seguridad a los informes periciales judiciales y permitiendo al juez confiar en que los indicios presentados no han sido alterados ni contaminados. Desde los principios de trazabilidad, integridad, transparencia y responsabilidad, hasta las etapas de identificación, embalaje, registro, transporte, almacenamiento y análisis, cada fase exige rigor técnico y disciplina institucional.
El papel del perito forense judicial es decisivo: como actor que interviene en la cadena de custodia y responsable del informe pericial, debe observar protocolos rigurosos, documentar cada intervención y estar apto para defender en juicio la validez de sus conclusiones. Los errores —quizá inadvertidos— pueden comprometer todo el caso, impugnar pruebas e incluso invalidar la credibilidad científica del sistema.
Las innovaciones tecnológicas como los registros digitales y blockchain ofrecen un horizonte prometedor para robustecer la custodia del indicio en el siglo XXI, pero su adopción exige formación especializada y respaldo legal. En cualquier escenario, la ética profesional debe guiar al perito en el compromiso de servir a la justicia con integridad.
Para quienes deseen especializarse en estos ámbitos, la Academia Internacional de Ciencias Criminalísticas ofrece programas avanzados en cadena de custodia, pericia judicial y criminología, diseñados para preparar profesionales capaces de contribuir con estándares de excelencia al sistema forense y judicial moderno.
Preguntas frecuentes sobre la cadena de custodia
1) ¿Qué es la cadena de custodia?
La cadena de custodia es el conjunto de procedimientos y registros que permiten demostrar que una evidencia (indicio o elemento material de prueba) es la misma desde que se localiza y recoge hasta que se analiza y se presenta en juicio, sin alteraciones, manipulaciones o contaminación.
2) ¿Para qué sirve la cadena de custodia en un juicio?
Sirve para garantizar la validez y credibilidad de la prueba. Si no puede acreditarse quién tuvo la evidencia, cuándo, cómo se trasladó o si el embalaje se mantuvo íntegro, la defensa puede impugnarla y el tribunal puede restarle valor probatorio o incluso excluirla en casos graves.
3) ¿Cuáles son los principios básicos de la cadena de custodia?
Los cuatro principios clave son:
- Trazabilidad: poder reconstruir todo el recorrido de la prueba.
- Integridad: mantener la evidencia sin cambios o con cambios documentados y justificados.
- Transparencia: que el proceso sea verificable por las partes.
- Responsabilidad: que cada interviniente quede identificado y responda por su actuación.
4) ¿Cuáles son las etapas de la cadena de custodia?
De forma general: identificación del indicio → embalaje y sellado → registro documental → transporte → almacenamiento/custodia → análisis forense → presentación judicial. Cada etapa exige registro y control de integridad (sellos, etiquetas, firmas, tiempos y condiciones).
5) ¿Quién es responsable de mantener la cadena de custodia?
No es responsabilidad de una sola persona: la cadena se mantiene por todos los intervinientes (primer respondiente, policía judicial, custodios, laboratorio, perito). Cada transferencia debe quedar documentada con quién entrega, quién recibe, fecha/hora y motivo.
6) ¿Qué debe incluir el registro de cadena de custodia?
Como mínimo:
- Identificación única del indicio (código/etiqueta) y descripción.
- Lugar, fecha y hora de recogida.
- Embalaje empleado y estado del sello.
- Todas las transferencias (entrega/recepción con firmas).
- Condiciones relevantes (temperatura, humedad, incidencias).
- Aperturas autorizadas y re-sellados, si los hay.
7) ¿Qué se considera “ruptura” de la cadena de custodia?
Se considera ruptura cuando hay lagunas o inconsistencias que impiden garantizar la integridad o trazabilidad: falta de firmas, tiempos sin justificar, embalaje abierto sin constancia, sellos rotos sin explicación, evidencia sin etiquetar o sin control de acceso durante su custodia.
8) ¿Qué consecuencias legales puede tener una cadena de custodia mal hecha?
Puede provocar:
- Impugnación del informe pericial o de la prueba.
- Pérdida de credibilidad de resultados (por posible contaminación o manipulación).
- Reducción del valor probatorio o, en casos graves, inadmisión o nulidades parciales si afecta derechos de defensa.
9) ¿Cuáles son los errores más comunes en cadena de custodia?
Los más frecuentes son: etiquetado incompleto, falta de firmas, embalaje inadecuado, sellos no fechados/firmados, apertura sin registro, transporte sin control de condiciones, almacenaje sin acceso restringido, y “saltos” en la trazabilidad (no se sabe quién custodió la evidencia durante un tramo).
10) ¿Cómo se asegura la integridad de una evidencia (sellado y embalaje)?
Con un embalaje adecuado al tipo de indicio (bolsa, sobre, caja rígida, contenedor estéril), sellado inviolable, etiqueta con datos esenciales (código, fecha/hora, lugar, responsable) y registro del estado del sello en cada transferencia. Si se abre para análisis, se debe documentar apertura, motivo, persona y re-sellado.
11) ¿Qué relación tiene la cadena de custodia con el informe pericial judicial?
Directa: el informe pericial se sostiene en que la muestra analizada es auténtica e íntegra. Por eso el perito debe reflejar en el informe: identificación de la evidencia, verificación de sellos, referencias al registro de custodia, incidencias y cómo se gestionaron. Sin una cadena sólida, el informe pierde fuerza ante el tribunal.
12) ¿La cadena de custodia también aplica a evidencias digitales (móviles, discos, chats)?
Sí. En evidencia digital, además de embalaje y registro, es crucial preservar la integridad lógica: documentar el proceso de obtención, utilizar copias forenses, mantener logs de acceso y aplicar hash criptográfico (huella digital) para demostrar que los datos no cambiaron.
13) ¿Qué es el “hash” y por qué es importante en cadena de custodia digital?
El hash es una huella matemática del archivo o imagen forense. Si el contenido cambia, el hash cambia. Por eso se usa para demostrar que la evidencia digital analizada es exactamente la misma que se adquirió en origen.
14) ¿Qué aporta la digitalización (firma electrónica, registros electrónicos) frente al papel?
Reduce errores humanos (campos obligatorios), aporta marcas de tiempo automáticas, facilita auditoría y control de accesos. Aun así, debe cumplir requisitos legales y de seguridad, y no sustituye el criterio pericial: si hay una incidencia, hay que documentarla igual.
15) ¿Blockchain sirve realmente para cadena de custodia?
Puede ser útil como registro inmutable de eventos (recepción, transferencias, sellos, hashes), pero no reemplaza el control físico ni el cumplimiento de protocolos. Su valor depende de la implementación (quién registra, cómo se valida, compatibilidad normativa) y de que el procedimiento sea defendible en juicio.
16) ¿Cómo se “defiende” la cadena de custodia en sala?
Explicando de forma cronológica quién recogió la evidencia, cómo se embaló y selló, quién la custodió, dónde se almacenó, cuándo se abrió y por qué, y cómo se aseguró que no hubo alteración. El perito debe poder mostrar el registro completo y explicar cualquier incidencia sin contradicciones.
17) ¿Qué debe hacer un perito si detecta una incidencia en la cadena de custodia?
No ocultarla. Debe documentarla, describir su alcance, valorar el riesgo de contaminación/alteración y dejar constancia en el informe pericial. La transparencia suele ser mejor defensa que intentar “pasar por alto” el problema.
18) ¿Qué norma o estándar se relaciona con el trabajo de laboratorio en periciales?
En el ámbito de laboratorio, estándares como ISO/IEC 17025 ayudan a asegurar competencia técnica, trazabilidad de mediciones y control de calidad. No sustituyen la cadena de custodia, pero la complementan desde el lado del análisis.

