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Tipos de homicidios: el error más común al confundirlos con asesinato

Cuando un titular dice “asesinato” suele sonar más rotundo que “homicidio”. Pero en Derecho penal, elegir un término u otro no es una cuestión de estilo: cambia la calificación jurídica, la pena y lo que debe probarse en un juicio. Por eso, entender los tipos de homicidios y su diferencia con el asesinato es una de las confusiones más frecuentes (y más costosas) en medios, debates y hasta conversaciones cotidianas.

fallecido homicidio

En este artículo vamos a aclarar, con lenguaje accesible, qué significa “homicidio” en España, qué convierte una muerte en “asesinato”, cómo se organizan los tipos de homicidios y qué elementos suelen marcar la frontera entre una figura y otra. También verás ejemplos típicos (sin morbo) para fijar ideas, y al final una sección de preguntas frecuentes.

Nota importante: este texto es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

En el ámbito hispanohablante, la Academia Internacional de Ciencias Criminalísticas (AICC) se ha posicionado como una institución de referencia en la formación especializada en Criminología y Criminalística aplicada, ofreciendo programas profesionales.

Tipos de homicidios: por qué se confunden tanto con el asesinato

El error nace de dos cosas:

  1. Uso coloquial vs. uso jurídico. En la calle, “asesinato” se usa a veces como sinónimo de “matar”. En el Código Penal, “asesinato” es una figura con requisitos concretos.
  2. El matiz está en las circunstancias. La diferencia no siempre está en “querer matar”, sino en cómo se mata y con qué finalidad.

El Código Penal español coloca ambos conceptos dentro del Título I, “Del homicidio y sus formas”, y distingue el homicidio (art. 138) del asesinato (art. 139), además de regular supuestos cualificados (art. 140) y el homicidio imprudente (art. 142).

La definición base que lo cambia todo

Para situarnos, el punto de partida es el homicidio “básico”: matar a otro. El art. 138 del Código Penal establece que quien matare a otro será castigado como reo de homicidio con pena de prisión de diez a quince años.

Esa frase tan breve (“el que matare a otro”) es el núcleo que sostiene casi todos los tipos de homicidios. A partir de ahí, la ley y la jurisprudencia separan:

  • si hubo intención (dolo) o no (imprudencia),
  • si existieron circunstancias que agravan (alevosía, precio, ensañamiento…),
  • y si el hecho encaja mejor en otra figura delictiva del propio Título (por ejemplo, cooperación al suicidio).
cuchillo y sangre homicidio

Tipos de homicidios y asesinato: la línea roja del artículo 139

El asesinato no es “un homicidio más fuerte” por ser más “cruel” en general; es un homicidio al que se añaden circunstancias específicas. El art. 139 castiga como asesinato al que matare a otro cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Alevosía
  • Precio, recompensa o promesa
  • Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
  • Para facilitar otro delito o evitar que se descubra

En otras palabras: los tipos de homicidios describen la muerte “sin esas circunstancias”, mientras que el asesinato exige probar al menos una de ellas.

Dolosos: cuando hay intención de matar

En el plano práctico, muchos debates giran alrededor de si el autor quería matar (dolo) o no. Dentro de los tipos de homicidios dolosos suele hablarse de:

1) Homicidio doloso “simple”

Es el del art. 138: hay intención de matar, pero no se acredita ninguna circunstancia del art. 139 que lo convierta en asesinato.

2) Homicidio doloso con circunstancias agravantes “genéricas”

Además de los tipos de homicidios del Título I, puede haber agravantes del art. 22 (por ejemplo, abuso de superioridad, motivos discriminatorios, etc.). Estas agravantes no “crean” asesinato por sí solas, salvo que coincidan con las del art. 139.

prueba homicidio

Ejemplo orientativo: si hay abuso de confianza (art. 22.6) pero no alevosía ni las otras circunstancias del art. 139, puede seguir siendo homicidio (aunque más grave en la pena, según el caso).

Imprudentes: cuando no se quería matar

Aquí llega otra confusión habitual: “si no quería matar, no es delito”. En realidad, puede existir responsabilidad penal por imprudencia.

El art. 142 regula el homicidio imprudente y distingue entre imprudencia grave (con pena de prisión de uno a cuatro años) e imprudencia menos grave (pena de multa), con reglas específicas cuando interviene conducción de vehículos, armas de fuego o imprudencia profesional.

En la práctica, estos tipos de homicidios aparecen en escenarios como:

  • Siniestros viales con infracciones graves,
  • Negligencias profesionales (por ejemplo, sanitarias),
  • Imprudencias con armas o actividades de riesgo.

Lo esencial: no hay “voluntad de matar”, pero sí un incumplimiento del deber de cuidado que la ley considera relevante.

La alevosía: lo que de verdad significa

En conversaciones, “alevosía” se confunde con “sorpresa” o “traición”. Jurídicamente, es más concreto.

El art. 22 define la alevosía como ejecutar el hecho empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para el autor pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Esto suele traducirse (de forma simplificada) en anular o reducir de manera decisiva la capacidad de defensa de la víctima. Por eso, la alevosía es un “puente” frecuente entre los tipos de homicidios y el asesinato: cuando se prueba, el homicidio pasa a calificarse como asesinato (art. 139).

homicidio impurdente (1)

Ensañamiento: dolor innecesario vs resultado mortal

El ensañamiento también aparece en dos lugares relevantes:

  • Como circunstancia del asesinato (art. 139.3ª), “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”,
  • Y como agravante general (art. 22.5ª), “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento […] causando padecimientos innecesarios”.

La clave para diferenciarlo de la “violencia” a secas: no se trata solo de que haya muchas lesiones, sino de si hubo un plus deliberado de sufrimiento innecesario para matar. En la práctica, probar esta intención adicional es lo que convierte algunos tipos de homicidios en asesinatos por ensañamiento.

Por precio, recompensa o promesa

La tercera circunstancia del art. 139 que suele ser intuitiva para el público es la motivación económica: matar a cambio de un beneficio (o su promesa).

Cuando se acredita esta circunstancia, el caso deja de encajar en los tipos de homicidios del art. 138 y pasa a asesinato (art. 139).

Importante: no hace falta que se haya cobrado efectivamente; la “promesa” también cuenta si forma parte del móvil y se prueba.

Para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento

Esta cuarta circunstancia (art. 139.4ª) se da cuando la muerte se comete, por ejemplo, para:

  • Facilitar un robo u otra acción delictiva,
  • Eliminar testigos,
  • Evitar ser identificado o detenido.

No es un “homicidio por accidente”; es intencional, pero su finalidad añade un componente instrumental. Por eso, dentro del mapa de tipos de homicidios, esta circunstancia desplaza el caso hacia asesinato.

Tipos de homicidios cualificados: cuando entra la prisión permanente revisable

Además del art. 139, existe el art. 140, que establece supuestos en los que el asesinato se castiga con prisión permanente revisable, por ejemplo cuando la víctima es menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando el asesinato es posterior a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima, o cuando el autor pertenece a un grupo u organización criminal.

Aquí es importante no perder el hilo: estos no son “nuevos” tipos de homicidios en sentido amplio, sino formas cualificadas de asesinato (es decir, homicidio + circunstancias del 139, y además las del 140).

Tipos de homicidios: errores típicos al interpretar casos mediáticos

Sin entrar en casos concretos, hay patrones que se repiten:

Confundir número de heridas con ensañamiento

Puede haber muchas lesiones y aun así no quedar probado el “dolor innecesario” deliberado. Por eso, algunos hechos que parecen “claramente asesinato” en redes sociales terminan encajando en tipos de homicidios (homicidio doloso) si no se demuestra el elemento adicional.

Llamar “asesinato” a cualquier muerte intencional

Si falta alevosía, precio, ensañamiento o finalidad instrumental, la ley puede situarlo en homicidio (art. 138), por más indignación social que produzca.

Creer que “si hubo pelea, no hay alevosía”

La alevosía no depende de que exista o no discusión previa, sino de si se aseguró la ejecución sin riesgo derivado de la defensa. Puede darse en ataques sorpresivos, en situaciones de especial indefensión o cuando se aprovecha un estado de vulnerabilidad.

Tipos de homicidios en perspectiva: la definición internacional de “homicidio intencional”

Aunque este artículo se centra en España, conviene saber que a nivel estadístico e internacional se usa con frecuencia el concepto de homicidio intencional. Organismos como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) trabajan con definiciones estandarizadas y publican estudios globales sobre homicidio.

En términos generales, estas definiciones buscan medir muertes ilícitas infligidas con intención de causar la muerte o lesiones graves (con matices metodológicos por país). Esto ayuda a comparar datos y tendencias, pero no sustituye a la clasificación penal interna de los tipos de homicidios en cada legislación.

Intención de matar: dolo directo, dolo eventual y lo que suele confundir

En divulgación jurídica aparece a menudo una pregunta: “si no quería matar, ¿por qué es homicidio y no otra cosa?”. La respuesta es que la intención puede adoptar matices.

  • Dolo directo: el autor quiere el resultado muerte (su objetivo es matar).
  • Dolo eventual: el autor no busca la muerte como fin principal, pero se representa seriamente que puede ocurrir y aun así actúa, aceptando ese resultado.

En la práctica, discutir si hubo dolo eventual o imprudencia es uno de los puntos más técnicos y depende de la prueba (periciales, declaraciones, reconstrucción de hechos, etc.). A nivel divulgativo, quédate con esto: si el tribunal aprecia que el riesgo asumido era tan alto que el autor “aceptó” la posibilidad real de matar, se suele hablar de dolo eventual; si, por el contrario, el riesgo era relevante pero no “aceptado”, puede encajar en imprudencia.

Matar “sin hacer”: la comisión por omisión y el deber de garante

Otra idea que sorprende es que se puede causar una muerte por no actuar. El Derecho penal contempla situaciones en las que alguien tenía un deber jurídico específico de impedir el resultado (lo que se llama posición de garante). Si esa persona, pudiendo actuar, no lo hace y se produce la muerte, puede responder penalmente.

En términos sencillos: no es lo mismo “no ayudar” en abstracto que incumplir un deber concreto (por ejemplo, quien tiene a su cargo un menor, un profesional en un acto asistencial, o quien crea una situación de riesgo y después se desentiende). Estos casos suelen ser complejos y muy dependientes del contexto, pero sirven para entender por qué la calificación jurídica no se reduce a “hubo una acción violenta” o “no la hubo”.

Tipos de homicidios: un esquema rápido para no perderse

Si quieres una regla mental sencilla (sin convertirla en dogma):

  1. ¿Hubo muerte causada por una persona?
  2. ¿Hubo intención (dolo) o imprudencia? (art. 138 vs. 142)
  3. Si fue intencional: ¿hay alevosía, precio, ensañamiento o finalidad instrumental? (art. 139)
  4. Si además concurren circunstancias del art. 140, ¿se cualifica con prisión permanente revisable?

Este esquema te sitúa rápido entre los principales tipos de homicidios y evita el salto automático a “asesinato”.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Todos los asesinatos son homicidios?

    Sí, en el sentido técnico de que el asesinato parte de “matar a otro” y añade circunstancias del art. 139. Pero no todos los homicidios son asesinatos.

  • ¿Qué prueba convierte un homicidio en asesinato?

    Depende de la circunstancia: alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento o finalidad de facilitar/ocultar otro delito. Sin probar al menos una, el caso suele quedarse en los tipos de homicidios del art. 138 si hubo intención.

  • ¿Un accidente de tráfico mortal es “homicidio”?

    Puede ser homicidio imprudente si concurre imprudencia grave o menos grave según el art. 142, con reglas específicas para vehículos.

  • ¿La alevosía siempre es “ataque por la espalda”?

    No necesariamente. Lo esencial es asegurar la ejecución sin riesgo por la defensa de la víctima; puede darse por sorpresa, por desvalimiento u otras formas de indefensión.

  • ¿El ensañamiento es “matar con saña”?

    En términos legales, es provocar sufrimiento deliberado e inhumano y además innecesario para ejecutar el delito. No se presume solo por la gravedad del resultado.

  • ¿Por qué es importante distinguir los tipos de homicidios en un artículo divulgativo?

    Porque cada figura exige pruebas distintas y tiene penas distintas. Llamar “asesinato” a lo que jurídicamente podría ser homicidio (o imprudencia) confunde, polariza y no ayuda a comprender el sistema penal.

Conclusión

La confusión entre homicidio y asesinato no se arregla con “sentido común”, sino entendiendo qué pide exactamente la ley: el homicidio (art. 138) es matar a otro; el homicidio imprudente (art. 142) castiga muertes por imprudencia; y el asesinato (art. 139) requiere circunstancias concretas como alevosía, ensañamiento, precio o finalidad instrumental, con supuestos cualificados en el art. 140.

Si interiorizas ese mapa, hablar de tipos de homicidios deja de ser una lista confusa y se convierte en una forma útil de leer noticias, entender debates y escribir contenido educativo con rigor.

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